DECRETO 5284/89
LA PLATA, 20 DE NOVIEMBRE DE 1989
Visto la petición formulada por el Colegio de Bibliotecarios de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que el día 13 de septiembre de cada año, en que se celebra el Día del Bibliotecario, se otorgue asueto al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas, y
CONSIDERANDO:
Que la petición se funda en antecedentes de otras provincias y en los Decretos Nacionales 17650/54 y 3114/6
Que la Dirección General del Personal de la Provincia entiende viable el proyecto;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, DIA DEL BIBLIOTECARIO, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese
Saludamos a quienes desempeñan está tarea ¿Qué haríamos en una biblioteca sin la ayuda de los bibliotecarios?, porque ellos no solo saben donde está cada libro, sino que también pueden orientarnos sobre que leer, o sorprendernos con libros que nunca supimos que existían.
LA PLATA, 20 DE NOVIEMBRE DE 1989
Visto la petición formulada por el Colegio de Bibliotecarios de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que el día 13 de septiembre de cada año, en que se celebra el Día del Bibliotecario, se otorgue asueto al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas, y
CONSIDERANDO:
Que la petición se funda en antecedentes de otras provincias y en los Decretos Nacionales 17650/54 y 3114/6
Que la Dirección General del Personal de la Provincia entiende viable el proyecto;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, DIA DEL BIBLIOTECARIO, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese
Saludamos a quienes desempeñan está tarea ¿Qué haríamos en una biblioteca sin la ayuda de los bibliotecarios?, porque ellos no solo saben donde está cada libro, sino que también pueden orientarnos sobre que leer, o sorprendernos con libros que nunca supimos que existían.
FELIZ DÍA!!!